Caminando por la vida
sábado, 20 de octubre de 2012
lunes, 6 de diciembre de 2010
Violencia familiar - CAPITULO 1. Marco teórico conceptual.
CAPITULO 1. Marco teórico conceptual.
Lo más escandaloso que tiene el escándalo es que uno se acostumbra. Simone de Beauvoir.
1.1 La familia.
La familia es el primer ambiente para todos los seres humanos[1], una unidad social primaria, universal, que ocupa una posición central para la comprensión de la salud[2] y de la enfermedad[3], a la vez que una institución sociocultural elemental, cuya problemática redunda obligatoriamente en el desarrollo social[4], ya que es una fuerte influencia en la definición del carácter de cada individuo en la sociedad[D1] [D2] .
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española[5], las principales acepciones del término “familia”, son las siguientes:
“1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.
2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
3. f. Hijos o descendencia.
4. f. Conjunto de personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común.”
Desde la Psicología, la familia es una forma de organización y una forma de desarrollo de la personalidad del sujeto, definición que no dista mucho de la concepción sociológica de familia, cuando en ambas encontramos la figura del rol y en ambas encontramos prácticamente las mismas características, aunque es de notarse que la aportación de la Psicología de Familia consiste básicamente en presentarla como una fuente creadora y amoldadora de la personalidad del sujeto, mientras que la Psicología Social[6], es el primer grupo de pertenencia, que en sí mismo resulta ser uno de los principales factores de control de la sociedad, contextos en los que los expertos consideran que el medio de la familia contribuye a la creación de la personalidad, justo en las etapas en que la figura paterna y materna representan todo para el niño, siendo mayormente la madre la inspiradora de los valores y la creatividad, mientras el padre, el responsable de la dirección y la coherencia familiar.
La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” [7], mientras que desde un enfoque jurídico[8] y atendiendo exclusivamente a los derechos y obligaciones que crea y reconoce la ley[9], aún cuando hay un consenso universal sobre la definición de la familia[10], los lazos principales que mayormente definen una familia son los vínculos de afinidad[11] derivados del establecimiento de un vínculo socialmente reconocido[12], y vínculos de consanguinidad[13], pudiendo también diferenciarse según el grado de parentesco entre sus miembros, y en el ámbito nacional, de la legislación vigente en las diversas entidades federativas de la República Mexicana, destaca el concepto de familia inscrito destacando la legislación familiar del Estado de Hidalgo, que dice:
“ARTICULO 1- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vinculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción ó afinidad.[14]”
El Código Civil del Estado de Tabasco, por su parte, la define del siguiente modo:
“ARTICULO 23.- Deberes en beneficio de la familia. El Juez, o quien represente al Ministerio Público, incurre en responsabilidad civil y oficial cuando no cumpla los deberes que este Código le impone en beneficio de la familia, los menores y los incapacitados. Para los efectos de este Código, la familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio, concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habiten en una misma casa o tengan unidad en la administración del hogar.[15]”
Complementariamente, el concepto jurídico de familia, responde “al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos[16]”.
[1] Véase. Manrique R. Familia y sociedad, su papel en la atención primaria. En Vásquez Balquero JL. Psiquiatría en atención primaria. Madrid: Grupo Aula Medica; 1998.
[2] Ibídem.
[3] Cfr. Saucedo González, Irma, Violencia Doméstica. Modelo de Intervención en Unidades de Salud. Capacitación para atención en unidades de salud a mujeres maltratadas. Vol. 1. México: El Colegio de México, Banco Interamericano de Desarrollo, Secretaría de Salud, 2002.
[4] Crf. Rodríguez F. La pobreza como un proceso de violencia estructural. Maracaibo 2004; Revista de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y sociales de la LUZ, Vol. X(1): pag. 42-50.
[5] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=familia
[7] Artículo 16. 3. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas (1948).
[8] Jurídicamente está definida por diversas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio y por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos.
[9] La unión de la pareja y la descendencia extra matrimonial no siempre constituye familia y para que lo sea, se requiere la permanencia de la relación con la pareja y del reconocimiento de los hijos.
[10] En algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, de lo que Kathleen Gough demostró que el matrimonio no es una institución universal: entre los nayar de India, una mujer no tiene un esposo fijo: tiene múltiples compañeros sexuales, aunque sólo uno de ellos tenga reconocimiento como compañero exclusivo de una mujer. El hombre nunca vivía permanentemente con la mujer, puesto que pasaba su vida en casa de las mujeres de su linaje; por otra parte, el lazo entre una mujer y un hombre podía ser roto con la negativa de la mujer a recibir en su casa al hombre. Por su parte, el "compañero reconocido de una mujer debía asumir la paternidad de los hijos de ésta, aun cuando fuera de dominio público que el genitor —el padre biológico, según la terminología utilizada en Occidente— fuera otro hombre.
[12] Esto incluye las familias extensas en las sociedades tradicionales, las familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual.
[13] Como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
[14] CD Legislación Civil 2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación, mayo de 2008.
[15] Código Civil para el Estado de Tabasco. Ed. Tribunal Superior de Justicia, mayo de 1997. Lo subrayado es propio.
[16] Baños Ramírez, Benito. La Familia, en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/B/Banos%20R%20B-La%20familia.html
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